Se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco los lineamientos de certificación y acreditación para dar cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal
Foto: Pixabay Las bolsas de plástico para acarreo deberán contener en su composición un porcentaje mínimo de material reciclado posconsumo o de material biodegradable  

Se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco los lineamientos de certificación y acreditación para dar cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal (NAE) en materia de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, misma que establece las especificaciones técnicas requeridas para la producción, distribución, comercialización y uso con el objetivo de reducir el impacto medioambiental explicó el director ejecutivo de Protección y Gestión Ambiental de la SEMADET, Sebastián Gradilla Hernández.

“A partir de ahora, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico, recibirán, evaluarán y acreditarán las propuestas de todos los interesados en fungir como Entes de Certificación, para así propiciar el inicio de labores de certificación a la brevedad posible”.

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“Los entes de certificación serán los responsables de acreditar que tanto las bolsas de plástico como popotes de un solo uso que se produzcan para ser comercializadas en el Estado de Jalisco, estén en conformidad con lo establecido en la Norma Ambiental Estatal”.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco añadió que en los lineamientos se establecen los requisitos organizacionales, técnicos, de infraestructura, y de personal que requieren las instituciones, organismos y/o unidades de verificación interesadas para ser acreditadas como Entidades de Certificación; así mismo, se señala la documentación requerida y el proceso a seguir para acceder a la acreditación e inclusión en el padrón correspondiente.

De igual manera, se establece el proceso a seguir por parte de candidatos productores de bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso para acreditar sus productos con el “Certificado del Cumplimiento de las Normas Ambientales Estatales”, mismo que tendrá una validez de dos años y podrá renovarse a través de un proceso de validación bianual.

Esta norma define las propiedades físicas y químicas para bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, así como sus correspondientes métodos de prueba; esto, con el objetivo de reducir su impacto medioambiental considerando el contexto industrial estatal actual y el estado del arte nacional e internacional de las diferentes innovaciones tecnológicas en materia de plásticos.

Sobre las bolsas de plástico para acarreo

● Deberán contener en su composición un porcentaje mínimo de material reciclado posconsumo o de material biodegradable.

● En el caso del material reciclado posconsumo, este será exigido de manera gradual, definido por el cronograma contenido en la norma, con el objetivo de realizar una transición asequible para los productores de bolsas de plástico de película.

● Adicional al material reciclado posconsumo, el cual es el de mayor relevancia en términos ambientales, las bolsas de plástico para acarreo deberán incluir una cantidad igual o superior de material reciclado posindustrial, lo cual se traduce en que las bolsas presentarán un contenido de material reciclado del 20% (10% posconsumo y 10% posindustrial) en el primer año y 40%, (20% posconsumo y 20% posindustrial) al final del quinto.

Popotes de un solo uso

● Por cuestiones de inocuidad estos no podrán contener material reciclado de ningún tipo y deberán, al igual que las bolsas de plástico para acarreo, demostrar ser biodegradables al ser sometidos a un proceso de compostaje conforme al estándar ASTM D6400-19.

CT