Foto: Cuartoscuro / archivo  

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados prepara una iniciativa con proyecto de decreto por la que abroga y expide una nueva la Ley General de Población.

Con esta, la Secretaría de Gobernación regulará la operación del Registro Nacional de Población, del Servicio Nacional de Identificación Personal y regular la organización y funcionamiento de las instancias competentes en materia de población, registro e identidad de las personas.

En al artículo 72 de esta nueva legislación establece que el Servicio Nacional de Identificación Personal lo prestará el Estado exclusivamente a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), “mediante el cual, con base en la información contenida en el Registro Nacional de Población, se consulta, valida, verifica y acredita la identidad de las personas y la validez de las identificaciones oficiales certificadas en los términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables”.

En opinión de especialistas consultados, lo anterior puede dar lugar a que la Segob verifique y valide cada credencial de elector; es decir, que la conformación del padrón electoral se pueda ver interferida directamente por el Gobierno en turno.

Y alertaron que también podría ocurrir lo mismo con todos los procedimientos que hace el Instituto Nacional Electoral (INE), que implican la participación de ciudadanos como la validez de padrones de partidos políticos, de apoyos para candidatos independientes, para consultas populares o iniciativas ciudadanas.

Consideraron que sería un despropósito que cada uno de esos registros el INE los tenga que consultar con Gobernación.

También se propone que las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México establezcan consejos u organismos equivalentes que actuarán de manera coordinada con la secretaría general de un Consejo Nacional, a fin de garantizar su participación en la atención de los problemas demográficos.

Esta secretaría general deberá gestionar que los consejos en cada estado, municipio y alcaldía de la CDMX implementen las decisiones del Consejo Nacional para diseñar, implementar y evaluar la planeación demográfica.

Dichos consejos serán los encargados de incorporar la política de población como un elemento transversal de sus políticas públicas, programas y normativa que emitan.

En el artículo 87 se establece que en el Registro Nacional de Población los mexicanos y extranjeros deberán proporcionar la información relativa a sus datos biométricos, y los cuales cuando menos deberán contener: nombre y apellidos, CURP, fotografía, lugar y fecha de nacimiento, firma, huella dactilar, iris y voz.

leg