Con las nuevas medidas regulatorias de preponderancia impuestas por el Instituto Federal Electoral (IFT), los clientes de compañías subsidiarias de América Móvil como Telcel, Telmex y Telnor recibirán ciertos beneficios.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), con el fin de incentivar una mayor competencia, eliminar posibles barreras y evitar prácticas anticompetitivas, todo ello en beneficio de los usuarios finales, para quienes están enfocadas las decisiones del regulador.
En este sentido, los principales elementos de la resolución aprobada por el Pleno como parte de esta revisión
bienal incluyen:
1. Desbloqueo de terminales
Una de las modificaciones más relevantes en beneficio de la competencia y de los usuarios finales en
esta revisión bienal es la relacionada con los equipos terminales. Así, se establece que, para el caso
de los usuarios de pospago, el AEPT deberá:
- Ofrecer contratos separados, uno para el servicio de telecomunicaciones y otro para la
compra-venta de equipos terminales. - Ofrecer al usuario la posibilidad de continuar con el contrato del equipo terminal si es que
decide cancelar el contrato del servicio de telecomunicaciones; - Permitir a los usuarios finales la posibilidad de adquirir a plazos equipos desbloqueados en el
esquema de pospago si es que estos son ofrecidos en el segmento de prepago, y - Desbloquear el equipo terminal adquirido a plazos en el esquema de pospago cuando los
usuarios cancelen el contrato por el servicio de telecomunicaciones, siempre que hayan
transcurrido por lo menos 6 meses del contrato del equipo - Establecer en el contrato de compra-venta del equipo terminal, condiciones y términos de referencia tales como información sobre descuentos, subsidios y condiciones de liquidación anticipada. Con estas medidas se favorece el ejercicio de los derechos de los usuarios y se flexibilizan las condiciones para la portabilidad, derivado de la reducción de los costos de cambio de los usuarios de pospago, lo que favorece la competencia en el mercado minorista.
2. Baja de servicios promocionales
Se modificaron las obligaciones relacionadas con los servicios promocionales – propios o de terceros
– que activa el AEPT al usuario, para mandatar que cuando concluya el plazo de la promoción el AEPT
deberá cancelar dichos servicios promocionales y notificarlo al usuario, a fin de evitar costos
indeseados para el usuario final y trámites adicionales para dar de baja servicios o realizar
aclaraciones.
3. Tarifas on-net y off-net
En beneficio de los usuarios, se determina que el AEPT no podrá aplicar tarifas, ni condiciones de calidad de servicio, diferentes en las llamadas de sus usuarios en función de si terminan dentro de su red o fuera de ella. Con esto, se busca evitar que se genere un efecto club en la red del preponderante, además de prevenir que se encarezcan los servicios que proveen operadores distintos al AEPT.
Esta medida incentiva a los usuarios a elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones en función de los atributos que les provean mayor valor, sin verse afectados por los efectos del tamaño de la red a la que se adhieran.
- Establecer en el contrato de compra-venta del equipo terminal, condiciones y términos de
referencia tales como información sobre descuentos, subsidios y condiciones de liquidación
anticipada.
Con estas medidas se favorece el ejercicio de los derechos de los usuarios y se flexibilizan las
condiciones para la portabilidad, derivado de la reducción de los costos de cambio de los usuarios de
pospago, lo que favorece la competencia en el mercado minorista
4. Baja de servicios promocionales
- Se modificaron las obligaciones relacionadas con los servicios promocionales – propios o de terceros
– que activa el AEPT al usuario, para mandatar que cuando concluya el plazo de la promoción el AEPT
deberá cancelar dichos servicios promocionales y notificarlo al usuario, a fin de evitar costos
indeseados para el usuario final y trámites adicionales para dar de baja servicios o realizar
aclaraciones.
5. Tarifas on-net y off-net
En beneficio de los usuarios y de un piso parejo para competir, se determina que el AEPT no podrá
aplicar tarifas, ni condiciones de calidad de servicio, diferentes en las llamadas de sus usuarios en
función de si terminan dentro de su red o fuera de ella. Con esto, se busca evitar que se genere un
efecto club en la red del preponderante, además de prevenir que se encarezcan los servicios que
proveen operadores distintos al AEPT.
Esta medida incentiva a los usuarios a elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones en
función de los atributos que les provean mayor valor, sin verse afectados por los efectos del tamaño
de la red a la que se adhieran.
6. Sistema Electrónico de Gestión (SEG)
El SEG es un sistema que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios
mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del Instituto.
En esta revisión bienal se impone la obligación al AEPT de cumplir con Indicadores Clave de
Desempeño (IDC) asociados con la disponibilidad y funcionamiento del SEG, a fin de garantizar que
el SEG opere adecuadamente. Asimismo, el AEPT deberá notificar a los operadores sobre ventanas
de mantenimiento al SEG, cuando haya fallas o indisponibilidad del sistema, así como cuando se haya
restablecido.
MGL