Pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada
Foto: Cuartoscuro Pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala determinó  que la retención de boletas de calificaciones y demás material de evaluación por parte de una escuela privada del nivel básico, puede ser considerado como equivalente de autoridad, cuya validez se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación.

Ahora bien, para determinar la validez de dicho acto, en primer lugar, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio.

De no ser el caso, debe declararse su invalidez. Pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada al particular, que es la de ampliar las posibilidades de acceso de las personas a ese bien básico, en términos del fin del artículo 3o. constitucional.

Época: Décima Época Registro: 2022006 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 77, Agosto de 2020, Tomo IV Materia(s): Común, Administrativa Tesis: 1a. XXIII/2020 (10a.)

 

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