El delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se actualiza cuando una persona lleve el artefacto de estas características aun dentro de su domicilio, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A través de un comunicado la Suprema corte señala que para determinar si se actualiza el delito de posesión, o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es relevante el lugar en que se tenga el arma de fuego, de manera que la posesión
Se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio,mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del hogar.
El delito de portación de arma no se configura porque la tenencia sea dentro de su domicilio sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas, la posesión no
puede considerarse amparada bajo la previsión del artículo 10, lo cierto es que las características del arma no varían la acción de posesión que dará lugar a la conducta delictiva.
El artículo 10 de la Constitución Federal prevé el derecho de los habitantes de nuestro país a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; exceptuado la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como aquellas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de los cuerpos de reserva.