Como los motivos para reiterar la tasa de 16%, son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación
Foto: Pixabay Como los motivos para reiterar la tasa de 16%, son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación  

Un grupo de 169 diputadas y diputados de diferentes fracciones parlamentarias y la organización civil Menstruación Digna México presentaron el 28 de noviembre de 2020, una Acción de Inconstitucionalidad contra la decisión del Congreso de la Unión de mantener el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los productos de gestión menstrual y solicitan que se establezca una tasa 0% a los mismos.

El 8 de septiembre de 2002, el Congreso de la Unión recibió el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2021. En el marco de su discusión, la mayoría de la LXIV Legislatura decidió gravar el enajenamiento de productos de gestión menstrual y autorizar a la Federación para percibir esos recursos.

Los productos de gestión menstrual son bienes insustituibles, de primera necesidad, indispensables para evitar infecciones y complicaciones y de uso exclusivo de mujeres. Por ello, su gravamen constituye un impuesto discriminatorio, aplicado a grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica.

Consumir toallas higiénicas, tapones o copas menstruales no son un lujo o un capricho estético. Es una necesidad fisiológica. Al limitar su acceso con una tasa impositiva de 16%, el legislador no sólo permite, sino que perpetúa que el género se constituya en un factor que les dificulte ejercer derechos como el trabajo, la educación y el derecho al mínimo vital.

La Acción de Inconstitucionalidad busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconozca que, tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, como los motivos para reiterar la tasa de 16%, son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres.

México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas.

 

MGL