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FOTO: CUARTOSCURO El acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo  

Al tratarse de un tema trascendental para las elecciones del próximo 6 de junio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolver y fundamentar si el presidente Andrés Manuel López Obrador puede hablar o no del proceso electoral en sus conferencias mañaneras.

Por mayoría de votos, los magistrados resolvieron que el INE debe pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tras la denuncia del PRD contra el presidente López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre, la Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda, y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de hablar del proceso electoral de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Sin embargo, hoy, en sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto. Además, el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas.

 

ica