El arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando un ciudadano se niegue al uso correcto y a la portación del cubrebocas, fue la aportación que hicieron los diputados integrantes de las comisiones unidas de Salud y Asistencia Social, y la de Gobernación, del Congreso del estado, a la propuesta de ley gubernamental para regular el uso del cubrebocas.

Al revisar el dictamen de dicha iniciativa luego de su primera lectura ante el pleno de la 74 Legislatura, los diputados precisaron que ningún ciudadano podrá ser arrestado por su negativa al uso del cubrebocas o a retirarse de lugares públicos o privados, como lo propuso el gobernador Silvano Aureoles en su iniciativa de ley que regula el uso del cubrebocas.

Sin embargo, esa sanción extrema no desaparece de la ley que se discutirá y someterá a votación la próxima semana, ya que se mantienen las sanciones de amonestación con apercibimiento, multa de 10 a 30 UMA, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto administrativo de 12 a 36, pero sólo para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales.

Para los prestadores del servicio de transporte público, la sanción económica podrá ser hasta de 30 UMA, y para los ciudadanos, de una a 15 UMA. La multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de tres días, sin goce de sueldo.

Sin salir

12 a 36 horas de arresto administrativo para establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias.

15 UMA de multa para los ciudadanos y 30 a prestadores de transporte público.

LEG