Magistrados Federales suspenden negocio de basura de la empresa Red Ambiental vinculada a Jorge Emilio González “El Niño Verde”, a la cual se le asignó sin licitación alguna por “una supuesta emergencia”, un contrato de 350 millones de pesos.
Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvieron conceder la suspensión para restituir a Inteligencia México SA de CV, en la Operación de la Recolección de Residuos de la Ciudad de Cancún; con lo cual queda suspendida la operación de la empresa Red Ambiental, vinculada al “Niño Verde”.
“Esto es, se permita a la concesionaria quejosa continuar con el servicio que le fue concesionado, exactamente en los términos que establece el contrato respectivo y con derecho a la contraprestación pactada; y,”
“De existir omisiones por parte de la prestadora del servicio, no existirá impedimento para que la autoridad responsable determine lo conducente conforme al propio contrato de concesión”, señala la resolución firmada por la magistrada presidenta Patricia Elia Cerros y los magistrados María Adriana Barrera y José Luis Zayas.
Sin embargo, este Tribunal estima que, como lo aduce el quejoso, la concesión de la suspensión no contraviene el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, por lo que es de tener por satisfecho el requisito previsto por el artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, máxime que el caso no se incluye en los que el numeral 129 de la misma legislación expresamente determina que se causa esa afectación. En efecto, no se comparte lo decidido por el juez federal, pues contrario a lo que apreció, no se observa que el otorgamiento de la suspensión solicitada incida negativamente respecto de los objetos que en el caso concreto resguarda el interés social y que identificó, a saber: la salud de la población y su derecho a un medio ambiente sano.
Cierto; del análisis del caso deriva que la suspensión está enfocada en la ejecución del Acuerdo del Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo, tomado en la vigésima sesión extraordinaria privada de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, conforme al cual se determinó interrumpir o intervenir temporalmente la concesión que se otorgó a la hoy quejosa, por el lapso veinte años, para prestar el servicio referente a la recolección y transportación de residuos sólidos generados.
Conforme a tal intervención municipal, la orden de intervención del contrato de prestación de servicio público implicó que la quejosa suspendiera las actividades desarrolladas en virtud de aquél, y que el servicio público sería asumido por el propio Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, o por un tercero. Así las cosas, no se observa que el interés social se vea afectado con la concesión de la suspensión del acto reclamado, pues ello deviene en que la empresa quejosa continúe prestando el servicio de recolección de residuos sólidos en los términos en que le fue concesionado; y con ello se garantiza la continuidad del servicio, con la consecuente satisfacción de la necesidad pública. Se aprecia que el interés social no se ve menoscabado porque el interés social está enfocado precisamente en que no se suspenda el servicio público, sino que se siga prestando, y ello desde luego se traduce en que puede continuar ejecutándose el contrato de prestación de servicios que se celebró con la quejosa; quien cuenta con la apariencia del buen derecho en su favor.
Los Magistrados Federales del Segundo Tribunal Colegiado, consideraron que ante lo fundado de los agravios, procede declarar fundada la queja.