La senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Claudia Ruiz Massieu, propuso una iniciativa para expedir la Ley que Regula la Participación Transitoria de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública.
De acuerdo con la legisladora, el objetivo es, regular las funciones transitorias que realicen las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente en tareas inherentes a la seguridad pública, durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.
Consideró que entre las funciones que deben llevar a cabo en colaboración con la Guardia Nacional o su equivalente en el ámbito local, están la prevención de delitos y faltas administrativas; garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público; coadyuvar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; colaborar con otras autoridades en funciones de vigilancia, verificación e inspección de probables conductas delictivas.
Además de auxiliar en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
Podrán participar también en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública y colaborar a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
“A petición del titular del Ejecutivo de una entidad federativa, el titular de la Presidencia de la República con la opinión del titular de la secretaría del ramo, autorizará el despliegue de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública en el territorio de la entidad federativa o zona geográfica del país”, destaca la iniciativa, presentada durante la sesión virtual de este martes.
Ruiz Massieu señaló que la actuación de la Fuerza Armada Permanente se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y; deberá ser extraordinaria, justificada, temporal, restringirse al cumplimiento de un objetivo específico y cuyo nivel de conflicto sea de tal gravedad que así lo amerite.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá vigilar -en todo momento- los actos que realicen las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente en labores de seguridad pública y, en su caso, dará aviso a las autoridades administrativas o judiciales de carácter civil y castrense, de las faltas que éstos llegaran a cometer en el ejercicio de su función, para que se impongan las sanciones correspondientes.
El uso de la fuerza se sujetará a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.
La Fuerza Armada Permanente podrá colaborar de forma subordinada y complementaria en las actividades de la Guardia Nacional o su equivalente en el ámbito local para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como para contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Y el titular del Ejecutivo Federal con la participación del titular del área del ramo, diseñará y propondrá al Congreso de la Unión un Plan de Retiro Gradual y Definitivo de las tareas de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad pública.
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TFA