El Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la Comisión de Quejas y Denuncias, desestimó tres denuncias por presunta violencia de género en contra de candidatas.
El primer asunto se trató de la denuncia interpuesta por Mariela Araceli Pérez Ramírez, candidata a diputada federal por el 06 distrito electoral federal con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, en contra de diversos ciudadanos por la posible constitución de actos de violencia política a través de comentarios realizados en una publicación de Facebook.
La Comisión analizó las expresiones denunciadas y determinó la improcedencia de las medidas cautelares al no advertir que, bajo la apariencia del buen derecho, se tratara de señalamientos hechos en razón de su género, que le afecten de manera desproporcional ni que tengan por objeto impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales.
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Por otra parte, la Comisión revisó dos quejas presentadas por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena a la gubernatura de Colima quien denunció dos spots de Movimiento Ciudadano y su candidato a ese cargo, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, por considerar que en ambos casos se trata de propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio.
Respecto al primero de los spots, al revisar la vigencia del material y conocer que el mismo está pautado sólo para el día de hoy, las integrantes de la Comisión consideraron la improcedencia de la cautelar por actos irreparables, pues en caso de estimarse procedente la adopción de la medida cautelar pretendida, resultaría imposible llevar a cabo su ejecución, por los tiempos para realizar las notificaciones correspondientes, por lo que para efectos jurídicos se trata de hechos consumados.
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Por cuanto al segundo de los materiales, el colegiado decidió la improcedencia de las medidas cautelares pues, bajo la apariencia del buen derecho, los señalamientos realizados sobre corrupción o su pertenencia a una fuerza política, no constituyen violencia política en razón de género pues de igual manera no tienen por motivo la condición de mujer de la candidata ni le afectan de manera proporcional, sino que constituyen una crítica severa a su trayectoria pública.
FF