Rocío Nahle
Foto: Cuartoscuro/Archivo Rocío Nahle, secretaria de Energía, deberá eliminar dos publicaciones de redes sociales porque violan la veda electoral, determinó el INE  

Rocío Nahle, secretaria de Energía, deberá eliminar dos publicaciones de redes sociales porque violan la veda electoral, determinó el Instituto Nacional Electoral (INE).

En los tuits publicados los días 30 de abril y 12 de mayo se promocionan actos de gobierno, vulnerando con ello la equidad de la contienda, según la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

El órgano electoral concluyó que se realizaron expresiones que tienen como finalidad hacer del conocimiento de la ciudadanía la existencia de obras, logros y acciones que el actual gobierno federal está llevando a cabo en materia de combustibles en México.

“Se ordenó a Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía del gobierno federal, que elimine de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, las publicaciones denunciadas”, se lee en el comunicado.

En la primera el primer tuit Nahle García escribió que la refinería de Dos Bocas representaba un reto de gran infraestructura con la que se generarían empleos en México.

En el segundo tuit, la titular de la Sener habló sobre las acciones del gobierno del presidente López Obrador en materia energética.

El pasado 8 de mayo Andrés Manuel López Obrador subió un video a redes sociales en el que se le observa comiendo una tlayuda en San Juan Guichicovi, en el Istmo de Oaxaca.

Lejos del souvenir gastronómico, el mandatario mexicano volvió a destacar obras públicas, a pesar de que la ley electoral prohíbe, a cualquier funcionario, la promoción de éstas por cualquier medio, debido al actual proceso electoral.

Mientras que el 19 de abril la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirar el material de La Mañanera del viernes 16 de abril, en donde Andrés Manuel López Obrador, presumió los avances de programas sociales en Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

El articulo 41 constitucional establece que durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental.

 

 

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