La Secretaría de la Contraloría informa que, del 1 al 31 de mayo, plazo establecido por la ley para la presentación de la Declaración de Modificación Patrimonial, el 94% de los servidores públicos de la Administración Estatal cumplieron en tiempo y forma.
A partir de este año las y los servidores públicos están obligados a presentar la declaración patrimonial y de conflicto de interés debido a la entrada en vigor de la reforma aprobada por el Poder Legislativo Federal en 2017.
En Quintana Roo, el padrón de integrantes del servicio público obligados a presentarla paso de poco más de 4 mil a 40 mil 469 declarantes. De los cuales 38 mil 167 servidoras y servidores públicos, es decir el 94.31 por ciento, cumplieron en tiempo y forma con la declaración de modificación patrimonial y de intereses.
La sanción por la omisión en el cumplimiento de esta obligación puede llegar hasta el cese de los efectos del nombramiento o contrato.
El estado actual de la pandemia derivada de la propagación del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, así como de las medidas de prevención implementadas por el Gobierno del Estado desde 2020 para proteger la vida y la salud de las personas, ha limitado la movilidad de los servidores públicos para la realización de trámites necesarios para cumplir con la declaración patrimonial en los formatos establecidos para este año. Es por esto por lo que la Secretaría de la Contraloría encuentra que la declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses en el periodo comprendido del 1 al 30 de junio de 2021, se considera como justificada por causa de fuerza mayor, en la administración pública centralizada, descentralizada y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
En el acuerdo publicado hoy, 2 de junio de 2021, en el Periódico Oficial del Estado se considera que las personas servidoras públicas que no hubieran presentado su declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses el día 31 de mayo de 2021, podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2021, sin que para ellos se inicie una investigación.
En el mismo acuerdo se requiere a las personas servidoras públicas omisas a la presente fecha para que den cumplimiento durante el mes de junio a la obligación de la declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses; apercibidos que de no hacerlo, se iniciará la investigación aludida en el artículo 34, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidad Administrativa y en su caso, se declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, con independencia a las sanciones de inhabilitación de tres meses a un año, previstas en el párrafo octavo de esta misma ley.
La declaración patrimonial permite el registro y seguimiento de la evolución en la situación patrimonial de los servidores públicos, así como para vigilar la actuación honesta y transparente de quienes desempeñan un cargo en la administración pública.