Foto: Cuartoscuro La resolución de hoy concluye un proceso largo que data de noviembre de 2015  

A ver, primero, ¿qué resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Los ministros de la Corte invalidaron la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud para el autoconsumo lúdico y recreativo de la cannabis y THC.

En otras palabras: se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como mariguana) que establecía la Ley General de Salud.

La resolución de hoy concluye un proceso largo que data de noviembre de 2015 cuando la Primera Sala resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud.

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¿Qué pasaba antes? Bueno pues que la Ley General de Salud establecía que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.

Esto se terminó hoy con la sentencia de la Corte.

¿Ya puedes cultivar mariguana y fumarla libremente en la calle si quieres? No, necesariamente.

Primero el Congreso federal necesita modificar los artículos de la Ley General de la Salud que establecía la prohibición del consumo de la cannabis y THC.

También es necesario tramitar un permiso en la Secretaría de Salud para poder realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Pero también la Corte obliga a la Secretaría de Salud a emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias.

También la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la Cannabis, sin embargo, queda prohibido la importación, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.

Además la sentencia de la Corte establece que ejercer este derecho de autoconsumo de Cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.

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¿Qué quiere decir esto? Que no podrás fumar mariguana frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización.

También no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

 

EAM