Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pidió que se revalúe una sanción impuesta a Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García, por utilizar menores de edad en spots de redes sociales.
Al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, los magistrados solicitaron determinar si existió reincidencia.
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En sesión pública no presencial, por videoconferencia, consideraron que el tribunal local no fundó de manera suficiente por qué una conducta calificada como intencional, que se considera grave ordinaria -como fue la de Samuel García al usar imágenes de menores de edad para propaganda- amerita la misma sanción que una omisiva y por falta de cuidado, como fue la de Movimiento Ciudadano.
A pesar de que MC fue culposo y faltó a su de deber de cuidado, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decidió multar al partido con 4 mil 481 pesos; es decir, le impuso una sanción idéntica a la que se estableció para Samuel García, pero en el caso del candidato por una conducta dolosa.
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Por lo anterior, los magistrados de la Sala Superior decidieron revocar parcialmente la sentencia del tribunal local, para que, con libertad de jurisdicción, vuelva a calificar la infracción cometida por Movimiento Ciudadano e individualice la sanción que corresponda, decisión que debe fundarse y motivarse en el tipo de conducta cometida.
En cuanto al mismo tema se determinó que son válidos los planteamientos de Morena en torno a que se debe analizar una posible reincidencia de uso de imágenes de menores de edad para propaganda político-electoral por parte de Movimiento Ciudadano y su entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León.
La Sala Superior concluyó que el tribunal local no tomó en cuenta que durante el proceso electoral 2020-2021 existen cuando menos ocho sentencias dictadas por ese mismo órgano en contra de MC y su candidato a la gubernatura, en las que se les han impuesto sanciones por el uso de imágenes de menores de edad en publicaciones de redes sociales.
LDAV