Recientemente, en México celebramos nuestra primera consulta popular para determinar el aval o el rechazo al esclarecimiento de las decisiones políticas del viejo régimen, a fin de proteger el derecho de las víctimas.

Pese a la poca difusión y al hecho de haberse celebrado en un día distinto al de la jornada electoral, ante la resistencia de la oposición y con las complicaciones logísticas y presupuestales que ello implica, ganó el sí, con más del 97% de los votos; sin embargo, la baja participación evitó que los resultados fueran vinculantes, lo que exige ajustes en la materia, que deberán ser contemplados en la reforma electoral que forma parte de la agenda de la próxima Legislatura.

Considerando que en diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual, entre otros aspectos, estipuló la obligación del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria para el caso de la revocación del mandato presidencial, así como la de los congresos locales para hacer lo propio respecto de la revocación de las personas titulares del Poder Ejecutivo en los estados y en la Ciudad de México, presenté ante la Comisión Permanente la iniciativa para expedir la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato.

A diferencia de la consulta popular, en que los poderes Ejecutivo y Legislativo comparten el derecho de iniciar el procedimiento con la ciudadanía en un número igual o mayor al 2% de la Lista Nominal, para el caso de la revocación de mandato se contempla este derecho de manera exclusiva para la ciudadanía, pero en una proporción mínima del 3% del electorado. No obstante, para que sus resultados sean vinculantes también se exige la participación del 40% del listado nacional de votantes.

En este sentido, resulta prioritario establecer y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la autoridad competente, que en este caso es el Instituto Nacional Electoral, para que la difusión de este ejercicio fomente en forma real la participación ciudadana, y para que estos mecanismos no se conviertan en elefantes blancos o simulaciones que limiten los derechos políticos del pueblo mexicano. Por ello, si bien se exige un porcentaje mayor para comenzar el proceso de revocación, dada su relevancia, no es tan alto como el que se exige en países como Venezuela, Ecuador o Bolivia, en donde es del 15% ciento.

De aprobarse esta iniciativa, en marzo del próximo año podríamos realizar este primer ejercicio de democracia participativa, a fin de determinar si el Presidente de la nación concluye o no su mandato, tal como se comprometió en 2018.

Tomando en cuenta que ni partidos políticos ni particulares podrían hacer campañas para influir en la decisión de la ciudadanía, la labor del órgano electoral para una intensa difusión deberá superar por mucho la realizada al respecto para la celebración de la pasada consulta popular, y demostrar su compromiso con nuestro desarrollo democrático, así como su imparcialidad ante el debate político, ya que su objetividad ha sido puesta en entredicho tanto en el viejo régimen como en los recientes ejercicios de participación ciudadana.

 

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