Foto: Cuartoscuro Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Diprofar y una persona física  

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impulso multas por un total de 903 millones 419 mil pesos a empresas y personas físicas por prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución de medicamentos.

La Comisión sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas, así como a 21 personas físicas que participaron en representación de éstas, por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos.

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Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y una persona física.
Adicional a las sanciones económicas, también decidió inhabilitar a diez directivos de las empresas sancionadas.

La COFECE, informó en un comunicado, que acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos.

Las conductas generaron un daño estimado al mercado de dos mil 359 millones de pesos, detalló.
Estas multas, indicó la COFECE, son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Además, precisó que diez de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionados fueron inhabilitadas para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas, en plazos que van de los seis meses a los cuatro años.

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“Al analizar el dolo, la intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de sanción, que fue incorporada a la ley de competencia en 2014, la cual, en términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando existan amparos por resolverse”, indicó la Comisión.

Algunas de prácticas que detectó tenían casi diez año se llevarlas acabo las empresas involucradas.

 

EAM