Los senadores integrantes de las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron incorporar a la enfermedad de Covid-19 al artículo 134 de la Ley General de Salud, en el que se obliga a las autoridades tener vigilancia epidemiológica de prevención y control.
De esa manera, la fracción II del 134, señala que, “Influenza epidémica, COVID-19, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos”, deberán ser sujetas de vigilancia permanente.
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Asimismo en el dictamen aprobado esta mañana, se señala que es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, en un plazo no mayor de 24 horas los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional, tales como “poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, C, COVID-19, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana”, entre otras.
En reunión virtual, las Comisiones Unidas, también avalaron que todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deben brindar la atención de urgencias médicas calificadas, que pongan en riesgo la vida; de manera obligatoria y con responsabilidad de las mismas hasta la estabilización de la persona, independientemente de su derechohabiencia.
EG