Con el voto en contra de la oposición, Morena y sus aliados aprobaron en comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda la nueva Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia que se pretende discutir este martes ante el Pleno del Senado.
La nueva Ley, obliga a los congresos locales a acatar las decisiones de desafueros de las cámaras de Senadores y Diputados, con el propósito de evitar el freno a estos procesos, como ocurrió en el caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo Congreso estatal evitó su desafuero.
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Ante ello, los senadores del denominado bloque de contención integrado por el PAN, PRI, MC y PRD, anunció que presentarán una acción de inconstitucionalidad, si no se modifican en el pleno algunos puntos que calificó como altamente “peligrosos”.
Al respecto, el senador del PAN, Damián Zepeda, anticipó el voto en contra de su bancada y por lo tanto presentarán 18 reservas al dictamen. “No se debe legislar así sobre las rodillas. Si insisten en llevar el tema, nosotros adelantamos el voto en contra y adelantamos que estaríamos buscando el consenso para juntar las firmas para impugnar esta ley por inconstitucional”.
En tanto, el líder de los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera, también anunció una acción ante la Suprema Corte. “De seguir así esto seguirá el camino de una acción de inconstitucionalidad, sin ninguna duda, por todas las anomalías que presenta el dictamen”, subrayó.
La norma actualiza, define y regula los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado “el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.
De este modo se podrán sancionar, destituir o incluso inhabilitar a los funcionarios de alto nivel, incluyendo al Presidente, que incurran en violaciones graves a la Constitución, las leyes federales o que hagan uso indebido de fondos y recursos federales.
Para juzgar a los funcionarios la Cámara de Diputados podrá declarar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, proceder contra el servidor público, que quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales para continuar con el proceso judicial.
En caso de que esta Cámara decidiera no proceder penalmente contra la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”.
Es decir, las autoridades que imparten justicia, como la Fiscalía General de la República (FGR), podrán dar continuidad al caso una vez que concluya el periodo en el servicio público que le confiere fuero o inmunidad constitucional”.
En cuando al Presidente se establece que durante el tiempo de su encargo éste podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.
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Si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado como jurado de sentencia, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Ejecutivo federal en la comisión del delito por el cual se le acusa.
El juicio político sólo podrá iniciarse mientras el servidor público se encuentre en el cargo o en el año posterior del término de su comisión. Destaca el número de integrantes de la Sección Instructora, que pasó de cuatro a cinco elementos, para evitar empates.
LV