El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer el análisis sobre la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería frente al derecho de las mujeres de suspender su embarazo.
Los magistrados abordaron el estudio del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se adicionó el artículo referido en mayo de 2018.
En éste se establece el precepto de objeción de conciencia con el que personal médico puede excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esa ley.
Sin embargo, éste no puede invocarse por los galenos o personal de enfermería cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
El Pleno de la Suprema Corte debe decidir si las normas impugnadas, que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia, son respetuosas o no, del derecho de protección a la salud de las personas.
APLAZAN DISCUSIÓN
Durante la sesión de ayer, el Pleno determinó el parámetro de control de la constitucionalidad y estudió el primer planteamiento y concluyó que las normas impugnadas no son violatorias de la Constitución desde el punto de vista competencial.
Posteriormente, los ministros comenzaron la discusión sobre el tema de fondo, pero al prolongarse la sesión y por lo avanzado de la hora se determinó levantar la sesión.
Sin embargo, establecieron que el estudio de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
El estudio del concepto de objeción de conciencia al que pueden allanarse personal médico y de enfermería se hace luego de que la SCJN determinó que el Código Penal de Coahuila, que criminalizaba la interrupción del embarazo, era inconstitucional.
Esto obliga ahora al resto de los Estados donde se tenía una legislación similar a modificar sus códigos penales e incluso se dé atención a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
LEG