Foto: Cuartoscuro Los niños y adolescentes representan 23% de los migrantes detenidos en 2021  

La detención de migrantes menores de edad aumentó 194%, al pasar de 11 mil 703 casos entre enero y agosto de 2020, a 34 mil 427 reportados en el mismo período de este año.

Los niños y adolescentes representan 23% de los migrantes detenidos en 2021, que en total sumaron 147 mil 033 en total, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM).

Juan Martín Pérez García, coordinador de Tejiendo Redes en América Latina y el Caribe, acusó que en México se incumplen los protocolos de atención a menores migrantes, pues no se brinda protección ni se respeta el derecho de refugio y asilo; aunado a que se les retiene en instalaciones inapropiadas.

Señaló que en México “se deporta a 86% de los niños y niñas, violentando los tratados internacionales y la Ley de Migración”.

En este sentido, hizo un llamado al Gobierno federal a cumplir la ley en la materia, que establece protección internacional, no detención y reunificación familiar en albergues temporales.

El artículo 95 de la Ley de Migración señala que en caso de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá notificar inmediatamente a la Procuraduría de Protección y hacer la canalización al Sistema DIF correspondiente.

Además, puntualiza que en ningún caso se llevará a cabo la presentación de un menor a un Procedimiento Administrativo Migratorio.

SE DEBE DAR ACOMPAÑAMIENTO

Ante este escenario, Pérez García consideró que la documentación migratoria no es importante y pasa a segundo plano: “Esa es la protección, en cuanto están (los menores) en territorio mexicano, ya son responsabilidad del Estado mexicano”.

Como parte del acompañamiento, explicó, la Procuraduría de Protección de la Niñez –en coordinación con el INM– debe identificar si se tiene contacto con las familias de los infantes o si hay alguna familia en el país o en otras partes para buscar una reunificación familiar.

Manifestó que una vez en territorio nacional, a los niños migrantes no se les puede deportar ni detener, sino informarles que tienen derecho al refugio y al asilo, según su situación, para que puedan quedarse en el país bajo protección o sean retornados.

En el caso de que los menores sean regresados a sus países de origen, el retorno no deberá representar ningún factor de riesgo para ellos ni para sus familias.

La migración es uno de los temas prioritarios en las reuniones que México ha tenido con Estados Unidos.

Tan sólo el jueves durante el Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN) realizado en Washington, ambas naciones acordaron fortalecer la inversión en Centroamérica para reducir los flujos migratorios, destacaron que se promoverá el desarrollo económico, social y sustentable en el sur de México y Centroamérica.

De esta forma, coincidieron que EU brindará cooperación técnica para atender las causas estructurales de este fenómeno y colaborará con el Gobierno de México en los programas de Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro en la región.

Apenas el 29 de agosto el presidente Andrés Manuel López Obrador insistió en que Estados Unidos y Canadá deben invertir en Centroamérica para detener la migración de indocumentados.

MARCO NORMATIVO

La Ley de Migración establece lo siguiente:

Artículo 29. El DIF deberá otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, garantizando el principio de unidad familiar y el cumplimiento de las medidas de protección para la restitución integral de derechos vulnerados de niños.

También debe identificar a los menores que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad.

Artículo 73. En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno.

LEG