El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, se refirió a la supresión de artículos que regulaban la objeción de conciencia en torno al aborto y negó que dichas regulaciones invaliden los derechos del personal médico.
En conferencia de prensa, Zaldívar recordó que la SCJN invalidó los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud pues no tenía lineamientos claros.
“Se hubieran utilizado para vulnerar el derecho de personas gestantes que quisieran proceder con la interrupción legal del embarazo”, detalló.
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El ministro recordó que la Corte ordenó que en hospitales haya personal no objetante; además de que la objeción de conciencia no sea válida cuando esté en riesgo la salud del paciente.
“Cuando pudiera haber daños irreversibles o sufrimiento desproporcionado o traslado de emergencia”, especificó.
A decir de Zaldívar, la decisión de la Corte en torno a la objeción de conciencia se dio pues ningún lineamiento de salud puede establecerse con argumentos discriminatorios y “fue cuidado el derecho de los pacientes”.
“Con esta decisión, la Corte, en tres semanas, dictó sentencias que cambiaron el paradigma de las mujeres en México”, aseveró.
Arturo Zaldívar expresó que la inconstitucionalidad del delito de aborto que reconoce el derecho para la interrupción legal del embarazo promueve que todas las unidades de salud se vea obligadas a prestar el servicio.
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“Se fortalece la vida de todas las mujeres del país. Este no es un logro de la Corte sino de las miles de mujeres que han luchado por años y de las chicas de la marea verde que han salido a exigir que se respeten sus derechos”, sostuvo.
Otro de los temas en los que puso énfasis el ministro fue la inconstitucionalidad de un precepto que ofrecía una pena menor en el delito de violación si este se realizaba en un matrimonio.
“Esto es inconstitucional, cosifica a la mujer, la ponen como un objeto a disposición de su marido”, expresó.
FF