Rosario Robles
Foto: Archivo. Se determinó que no estaba justificado que Robles se pudiera evadir de la justicia en caso de seguir su proceso en casa.  

Por unanimidad, magistrados del Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, confirmaron la resolución del titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo, Augusto Octavio Mejía, quien el pasado 12 de junio concedió a Rosario Robles, ex secretaria de Desarrollo Social, un amparo para que el juez penal modifique la medida cautelar de prisión preventiva y podría llevar su proceso en prisión domiciliaria.

El juez de control Ganther Alejandro Villar deberá citar a una nueva audiencia a más tardar el próximo lunes para revisar la medida cautelar impuesta a Robles hace dos años.

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Esto luego que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpusieran recurso de revisión en contra de la resolución del juez de amparo, el magistrado Juan Carlos Ramírez presentó una ponencia al pleno del Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Amparo para confirmar los argumentos

Así como razones expuestas por el juez de amparo, quien había determinado que la licencia para justificar la existencia de diversos domicilios es falsa; que no existen recursos económicos ni de la inculpada ni de sus familiares, para que ésta pudiera evadir la acción de la justicia.

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El proyecto que fue aprobado por unanimidad desestimó los argumentos presentados por la FGR y la ASF para confirmar la prisión preventiva, y determinó amparar y proteger a la ex funcionaria para los efectos de la resolución anterior, donde el juez de amparo resolvió que debía considerarse la posibilidad de modificar la prisión preventiva.

En su resolución, el Tribunal Colegiado determinó también que el recurso de revisión solicitado por la Fiscalía es improcedente en virtud de que sus agravios son infundados e inoperantes.

FF