Un paso importante en la defensa de los derechos animales en México aconteció hoy, y es que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fueron publicadas diversas reformas que prohíben las pruebas cosméticas en ellos.
De acuerdo con el decreto, “no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos” cuando en su formulación se hayan realizado pruebas en animales, o cuando sus ingredientes hayan sido parte de esta práctica, de acuerdo con el Artículo 271 Bis.
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Sin embargo esta resolución tendrá sus excepciones cuando:
I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;
II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;
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III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y
IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.
klcg