Llamado al voto útil no transgredió normativa electoral: TEPJF
 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos la resolución de la Sala Especializada que determinó que la app y sitios web denominados “Voto útil” no trasgredieron la normatividad electoral en los comicios federales 2020-2021, pues las plataformas estuvieron amparadas bajo la libertad de expresión.

En abril pasado, integrantes de Morena presentaron una queja en contra de los autores de las plataformas digitales “Voto útil”, ya que consideraron que dicha plataforma trasgredía la normatividad electoral al proporcionar a los usuarios herramientas para identificar a la opción política con mayores probabilidades de vencer a los candidatos de dicho partido en las elecciones federales del pasado 6 de junio.

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El proyecto de resolución aprobado, presentado por ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, establece, entre otras cuestiones, que las plataformas no solicitaron información personal o de las preferencias políticas de sus usuarios; la información utilizada era pública y no le era aplicable la regulación para las encuestas y sondeos.

Entre otras consideraciones, la sentencia propuesta por la ponencia de la magistrada Janine Otálora consideró que las plataformas digitales no solicitaron información sobre las preferencias políticas de los usuarios. La información utilizada por las plataformas es pública y, por lo tanto, no era aplicable la regulación para las encuestas y sondeos electorales.

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Asimismo, la propuesta aprobada por la Sala Superior recalcó que, cuando se trata de información contenida en Internet, se debe potenciar la protección a la libertad de expresión, que adquiere mayor relevancia durante el proceso electoral.

OH