El caso del ejido José María Pino Suárez, en el municipio de Tulum, Q. Roo, sigue exactamente igual. Referente a los recursos de Revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, promovidos ante el Tribunal Superior Agrario, donde el citado ejido probó fehacientemente que las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Alfil Construcciones, S.A. de C.V., se disputan ilegalmente la propiedad de sus tierras con el título de propiedad 673 de fecha 27 de diciembre de 1948, con ubicación en otro municipio y con el título de propiedad 79152 del 16 de mayo de 1991.

Sin embargo, la realidad es que el título de propiedad citado carece de la firma del Presidente de la República, factor esencial y único que faculta los títulos de propiedad de acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías.

A pesar de esta condición, los magistrados del Tribunal Superior Agrario en un acto por demás reprobable, sobre todo tratándose de su alta investidura, avalaron el fraude mediante resoluciones de fecha 13 de julio del presente año. Esta decisión es interpretada, a todas luces, como un arreglo ilícito previo, ya sea de dinero o de tráfico de influencias de altos niveles, ante lo evidente y descarado fraude.

Es muy claro que dichas resoluciones violan el Art. 27 fracción VIII, incisos b) y c) Constitucional, que a la letra dicen:

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

El ejido interpuso Amparos Directos a los cuales los Magistrados Jorge Mercado Mejía del Tercer Tribunal Colegiado y Alfonso G. García Lanz del Primer Tribunal Colegiado, con sede en Cancún, dictaron un acuerdo el 08 de noviembre en que se reservan la admisión de los amparos, violando de nuevo la legalidad.

Ahora es momento en que el Consejo de la Judicatura Federal haga un extrañamiento a los magistrados del Primer y Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Cancún, Quintana Roo, para que cumplan con su función y no obstaculicen el acceso a la justicia al ejido José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Quintana Roo.

Los ejidatarios preparan una demanda penal contra los magistrados del Tribunal Superior Agrario, por las ilegales resoluciones de los recursos de revisión 211/2020-44 y 606/2019-44. Asimismo, manifestaron que de no encontrar justicia en los tribunales mexicanos acudirán ante cortes internacionales a demandar la indemnización correspondiente con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, toda vez que cuenta con las pruebas suficientes de que la tierra en disputa les pertenece, así como las que acreditan el fraude que están cometiendo las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Alfil Construcciones, S.A. de C.V., en contubernio con los impartidores de justicia y probablemente otras autoridades.

PEGA Y CORRE. – Las víctimas de la Línea 12 del Metro apenas tenían para su pasaje en ese transporte y ahora están en Nueva York protestando contra AMLO. ¿Quién de todos les pagó el viaje?… Esta columna se publica los lunes, miércoles y viernes.

 

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