El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que 25 servidores de la nación violaron la Constitución al promover la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador en programas sociales, lo cual ocurrió al inició de su mandato.
En el origen de este asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a los llamados servidores de la nación y a otros funcionarios de la Secretaría del Bienestar porque considera que quebrantaron el principio de imparcialidad con el uso indebido de los recursos públicos.
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En su queja, el Sol Azteza señaló que entregaron las tarjetas bancarias a los beneficiarios del “Censo para el bienestar”, durante el periodo de transición e inicio del mandato del Presidente de México.
Además, advirtió que los funcionarios portaban un chaleco con el nombre del Ejecutivo y argumentaban que dichas acciones eran realizadas por instrucciones, giradas personalmente, por el Presidente de la República.
La Sala Especializada del tribunal electoral determinó, en su oportunidad, que con dichas acciones los involucrados violentaron la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental y los recursos públicos para posicionar el nombre e imagen de otro servidor público, como está previsto en el artículo 134 de la Constitución Política.
Atendiendo a la finalidad de la norma –evitar que se utilicen recursos públicos para obtener ventajas indebidas en la contienda electoral— la sala atribuyó responsabilidades a tres servidores públicos que cometieron los actos y los difundieron en las redes sociales.
En respuesta, el PRD presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, en el que solicitó sanciones para el Presidente de la República y otros involucrados que fueron excusados porque en el lugar donde cometieron el ilícito no había un proceso electoral en curso. Por su parte, Morena y algunos de los servidores públicos sancionados presentaron un recurso de revisión para que se dejara sin efectos la sentencia.
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A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, en el proyecto aprobado en sesión pública por videoconferencia, se reiteró que, a pesar de beneficiarse con el posicionamiento indebido de su imagen, ninguna prueba demuestra que el Titular del Ejecutivo Federal haya orquestado la estrategia masiva de promoción y, al resolver el fondo de la controversia, modificó la sentencia impugnada para fincar responsabilidades a los servidores públicos.
LEG