Un juez falló a favor de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y negó el amparo que Afore Azteca interpuso para evitar la entrada en vigor del tope de comisiones de 0.57% para el siguiente año.
Para 2022, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán cobrar un promedio de 0.56% de la comisión sobre los activos administrados, medida acordada por la Consar.
Sin embargo, Afore Azteca había buscado la forma de ampararse contra dicha norma, ya que expuso que consideraba que las modificaciones podrían expulsar del mercado a las empresas más pequeñas, así como orillarlas a tomar medidas como la fusión con otras unidades económicas, entre otras afectaciones.
La semana pasada Afore Azteca había logrado la suspensión provisional de dicha medida con respecto al tope de las comisiones que cobran las Afores a sus clientes y que se aplicaría al resto de las administradoras, pero fue apelada por la Consar.
En la resolución, el juez Primero de Distrito Especializado en Materia de Competencia Económica, Rodrigo de la Peza determinó negar el amparo a Afore Azteca ya que “se alteraría una situación jurídica que se ha generado con posterioridad a la solicitud de la medida cautelar, consistente en la autorización de una tarifa en favor de la quejosa, y la validez de esa nueva situación jurídica no necesariamente depende de los actos aquí impugnados de manera exclusiva”.
Y es que, explicó que “no es jurídicamente posible conceder la medida cautelar pues podría modificarse un derecho de la propia quejosa, que no estaba en su esfera jurídica antes de la presentación de la demanda”.
En la determinación del juez, se dio un plazo de 10 días para que Afore Azteca revoque la decisión anunciada.
Dato:
0.56%
debe cobrar la Afore
LEG