La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) propuso una iniciativa para derogar una fracción de la Ley del Seguro Social que considera inconstitucional por condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez.
En la legislación actual, la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social se condiciona la pensión por viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado: el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.
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El texto vigente señala que la pensión se otorgará: “Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”.
La propuesta, turnada a la Comisión de Seguridad Social, explica que dicha fracción transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge, no debe ser motivo para no otorgarla por la edad del asegurado o el tiempo de vigencia del matrimonio.
El artículo, puntualiza la iniciativa, condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el matrimonio se haya celebrado cuando el asegurado tuviera más de 55 años o bien, que la vigencia de éste fuese mayor a un año, lo que implica discriminación respecto a las personas que desean contraer nupcias, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.
Bernal Martínez enfatizó que esto es una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es violatorio del artículo 1 de la Constitución.
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