Foto: Pixabay / Actualmente, la fracción VI, establece que “salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre”  

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó derogar el derecho de la mujer a que en caso de un divorcio le den la custodia automática de los hijos menores a siete años.

Al reformar la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, se establece que al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiera urgencia y sólo mientras dure el juicio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, resolverá lo conducente salvaguardándolos de peligro grave y atendiendo al interés superior de la niñez.

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Actualmente, la fracción VI, establece que “salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre”.

De acuerdo con el dictamen aprobado y enviado al Senado para su trámite legislativo, la designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años, “constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de peligro grave para su normal desarrollo”.

Y destaca que con esta disposición subjetiva se vulnera el principio del interés superior de la niñez.

Asimismo, los diputados federales, también aprobaron garantizar la igualdad de derechos matrimoniales de aquel cónyuge que al asumir las cargas domésticas y familiares no logre desarrollarse en el mercado de laboral.

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Para ello, establecen que la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido.

Para ello, aclara que no importará que el cónyuge que reciba la compensación, hubiera realizado otras labores profesionales y advierte que será el Juez de lo Familiar quien resuelva atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

LEG