La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la que el alcalde Francisco Chíguil Figueroa, alcalde en Gustavo A. Madero, Ciudad de México no violó la veda electoral por la revocación de mandato.
Los magistrados determinaron la inexistencia de la vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.
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Lo anterior, porque del análisis realizado al evento denunciado, se advirtió que se trató de un acto de gobierno, por el que el alcalde informó a la ciudadanía los avances que se han generado durante su gestión, además de hacer entrega de diversos aparatos médicos y ortopédicos en beneficio de la ciudadanía, sin que de las expresiones se desprendiera alguna solicitud de voto en determinado sentido durante el proceso de revocación de mandato.
Aunado a lo anterior, porque se advirtió que a la fecha en que ocurrieron los hechos no se tenía certeza jurídica de que el citado mecanismo de participación democrática se llevara a cabo, además de que no se observó que las personas denunciadas hubieran incurrido en alguna de las prohibiciones expresas señaladas en la ley de la materia.
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Por otra parte, se determinó que no se usaron recursos públicos con la finalidad de influir en el proceso de revocación de mandato, únicamente quedó acreditada la existencia de un programa que contaba con un presupuesto determinado, el cual, como se señaló, no tenía la intención de influir en la ciudadanía para promover el mecanismo de participación en estudio.
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