La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar versión pública de la totalidad de actuaciones que conforman la averiguación sobre la desaparición de los 43 jóvenes desaparecidos de la normal rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Resolvimos en febrero de 2015, por unanimidad, revocar la respuesta de clasificación que había extendido la PGR y se instruyó, a través de la resolución RRA 5151/14, otorgar acceso a la averiguación previa, integrada hasta ese momento, al actualizarse la excepción de reserva por tratarse de información de hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos”, recordó el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
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— INAI (@INAImexico) February 20, 2022
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Al presentar el asunto ante el Pleno, Acuña Llamas destacó que, en su momento, el INAI colaboró con la entonces Procuraduría General de la República (PGR), para que subiera a internet la versión pública sobre los hechos y acontecimientos de Ayotzinapa; sin embargo, en este caso, la persona solicitante requirió a la FGR una actualización de la averiguación.
En respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente que las investigaciones respecto a los hechos suscitados el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en los que 43 alumnos de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, es pública y puede ser consultada en el portal oficial de la FGR.
Inconforme con la respuesta, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual, manifestó que el expediente alojado en el vínculo proporcionado por el sujeto obligado, no se encuentra actualizado.
“Efectivamente, como lo aduce el particular, de la consulta al vínculo electrónico que le fue proporcionado en respuesta se puede advertir que si bien, a través del mismo se pueden consultar 667 tomos, que corresponden a la información requerida, lo cierto es que dicha información no se encuentra actualizada, cuando menos a la fecha de la solicitud. En ese sentido, no es toda la información generada”, indicó Acuña Llamas.
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Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción 9 del artículo tres de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), un expediente constituye una unidad documental, por lo que el sujeto obligado no debió seccionar ni parcializar su entrega.
Cabe señalar que el sujeto obligado no señaló algún impedimento para no poner a disposición del peticionario la totalidad del expediente, sólo mencionó que se continuaría subiendo la versión pública de acuerdo con la capacidad técnica y humana del personal adscrito a la Unidad Especial.
Al respecto, la ponencia no advirtió causa o circunstancia por la cual la capacidad la FGR no pueda entregar la información solicitada, por lo que dicha manifestación por sí misma, no justifica la entrega parcial de lo requerido.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó entregar, en formato electrónico, la versión pública de la totalidad de actuaciones que conforman la averiguación pública de su particular interés, actualizadas a la fecha de la solicitud; esto es, al 07 de octubre de 2021.
MFC