Deporte
Captura de pantalla: Twitter/@kenialopezr | “La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, nunca ha sesionado", afirmó la vicecoordinadora del PAN en el Senado, Kenia López.  

La vicecoordinadora del PAN en el Senado, Kenia López, exigió la comparecencia de la titular de la Conade, Ana Gabriela Guevara para que explique porqué no ha instalado y sesionado la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que establece el artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD).

La senadora, destacó que en lo que va del sexenio esta Comisión Especial ni siquiera se ha instalado y la encargada de dirigir sus trabajos es la Conade, quien deberá coordinarse con los órganos del Deporte de los estados y municipios. Así como con las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del COPAME, del CONDE, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.

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“La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, nunca ha sesionado, en este momento hay que exigirle al gobierno federal que esa Comisión Especial contra la Violencia trabaje, trabaje de manera institucional, más allá de sesgos partidistas, más allá de una visión ideológica, que trabaje a favor de México”.

El artículo 139 de la LGCFD, establece la creación de dicha Comisión, que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

Mientras que el artículo 140 establece sus atribuciones como promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte; establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos.

Además, deberá informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes

En tanto, el artículo 141, deberá regular la introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en genera.

Así como el ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos; la introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general.

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Y también deberá regular el “establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Nacional, y el ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas”.

LEO