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Foto: Archivo | Actualmente en la Ley sólo se tiene previsto el hostigamiento y el acoso sexual  

Incorpora Senado el concepto de violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo y ratificó el Acuerdo 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicar la violencia y acoso laboral en los lugares de trabajo ya sea en al ámbito de la iniciativa privada, como en el sector público y lo considera una violación a los derechos humanos,

Los senadores, aprobaron reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de violencia laboral.

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De esa manera, la violencia laboral se reclasifica en económica, psicológica, física, patrimonial y sexual. Además se incluyen sanciones a los empleadores y a legisladores y gobernantes.

En el caso de los servidores públicos, “los procedimientos, penas y sanciones en materia de violencia laboral, se seguirán contra quien se presuma que la cometió, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables especializadas”.

Actualmente en la Ley sólo se tiene previsto el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, por lo que ahora también se incorporó la violencia laboral a la que definen como “la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas de estas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora, causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional”.

Destaca que este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal. Y se ejerce se ejerce, durante en el centro o lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando constituyan un lugar de trabajo.

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También en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, lugares de descanso o donde consume sus alimentos, en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo, vestuarios y demás espacios destinados a las personas trabajadoras; en los desplazamientos, viajes, eventos y/o actividades sociales relacionadas con el trabajo, cursos de capacitación, adiestramiento y formación para y en el trabajo; también en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora, y en los traslados que realicen entre el domicilio de la persona trabajadora y el lugar de trabajo.

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