La oposición en el Senado celebró que la SCJN invalidara el Panaut.
Foto: Cuartoscuro / archivo / El Senado de la República, incorporó el concepto de violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo  

El Senado de la República, incorporó el concepto de violencia laboral en la Ley Federal del Trabajo y ratificó el Acuerdo 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicarla así como combatir el acoso laboral ya sea en al ámbito de la iniciativa privada, como en el sector público, además considera estas acciones como violación a los derechos humanos.

A través de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los senadores reclasificaron a la violencia laboral en económica, psicológica, física, patrimonial y sexual. Además, se incluyen sanciones a los empleadores, a legisladores y gobernadores.

En el caso de los servidores públicos, “los procedimientos, penas y sanciones en materia de violencia laboral, se seguirán contra quien se presuma que la cometió, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables especializadas”.

En tanto, en el artículo 225 del Código Penal Federal se tipifica como delito que los servidores públicos obliguen a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de violencia laboral o para ocultar violaciones a las leyes aplicables en el ámbito del Trabajo.

Actualmente en la Ley sólo se tiene previsto el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, por lo que ahora se incorporó la violencia laboral a la que definen como “la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora, causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional”.

Destaca que este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal. Y se ejerce, dentro del centro o lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando constituyan un espacio de la materia.

También se establece que será violencia laboral, aquella cometida en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, lugares de descanso o donde consume sus alimentos, en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo, vestuarios y demás espacios destinados a las personas trabajadoras; en los desplazamientos, viajes, eventos y/o actividades sociales relacionadas con el trabajo, cursos de capacitación, adiestramiento y formación para y en el trabajo.

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