En sesión privada y por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo.
Además, confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual ordenó a la gobernadora de Campeche y a Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.
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El proyecto del magistrado Felipe de la Mata señala que “el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto propaganda gubernamental, sino que se establece una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la propia Constitución”.
EAM