Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se homologará en todo el país la prohibición de conducir con una alcoholemia superior a 0.25mg/L y se establece el límite máximo de velocidad en vialidades secundarias en 30 km/h.
La nueva Ley también establece que para personas conductoras de motocicletas queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L y en el caso de transporte de pasajeros y de carga está prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.
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Además será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, y la aplicación de un examen teórico-práctico y de habilidades para la obtención de la licencia de conducir. Así como el uso de casco de conductores y pasajeros de motocicletas.
La nueva Ley plantea que las entidades federativas, municipios y alcaldías no podrán (en el caso de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares) sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial.
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Los senadores del PAN, Víctor Fuentes y Xóchitl Gálvez, lamentaron que no se hayan establecido estándares de seguridad internacional para los automóviles y confiaron que en el corto plazo la Secretaría de Economía emita la Norma Oficial Mexicana (NOM) en la que se regulen estas especificaciones de seguridad que deben tener los vehículos que circulen en territorio nacional.
OH