Foto: Cuartoscuro / Archivo | En el caso de las personas físicas en el sector primario, cuyos ingresos no rebasen los 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual  

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una serie de facilidades administrativas para las personas físicas y morales del sector primario, con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Entre las facilidades que dispone la autoridad tributaria, destacan las simplificaciones en trámites, la tributación en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o reducciones en los impuestos, según sea el caso de cada contribuyente.

Te podría interesar: SAT deben evitar arbitrariedades o intimidación: empresariado

En el caso de las personas físicas en el sector primario, cuyos ingresos no rebasen los 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual, pero deberán emitir las debidas facturas electrónicas por sus operaciones.

Bajo esa misma condición respecto al tope de ingresos, las personas que se dediquen exclusivamente al sector primario y realicen operaciones con personas morales, “no se les realizará la retención del 1.25 % por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado”.

Asimismo, quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y se dedican únicamente al sector agro, pueden tributar en el Resico para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de las personas físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, tienen la oportunidad de presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

También, “podrán deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 % del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos”. Y en el caso de tratarse de gastos menores, no deberán pasar los cinco mil pesos.

Además, cuando se trate de personas morales de derecho agrario con ingresos que no excedan los 702 mil 021 pesos anuales por cada uno de sus integrantes, no están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR e IVA.

En esta facilidad, el SAT precisa que sea válida, los ingresos en conjunto de los integrantes de la empresa de derecho agrario no deberán exceder los 7 millones 020 mil 216 pesos para 2022.

Te podría interesar: SAT quiere crecer la recaudación de grandes contribuyentes

La autoridad tributaria, señaló que, cuando las sociedades o asociaciones de productores y las personas morales estén integradas por personas físicas, cuyos ingresos individuales no sean mayores a 14 millones 847 mil 756 pesos y en su conjunto no excedan los 148 millones 477 mil 568 pesos, se podrán reducir en 30% el ISR.

Y entre las facilidades de las personas morales del sector primario al momento de efectuar los trámites, podrán omitir la presentación del aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, al menos que la autoridad fiscal lo solicite.

Finalmente, el beneficio compartido para personas físicas y morales con actividades primarias es que pueden deducir los gastos por combustible efectuados por cualquier medio distinto a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, monedero autorizados por el SAT, “siempre y cuando no excedan del 15% del total de pagos hechos por consumo de combustible”.

 

EAM