El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) garantizando que todos los hospitales públicos puedan interrumpir legalmente embarazos que sean productos de violación, sin necesidad de que las solicitantes del servicio presenten una denuncia previamente por el delito.
La SCJN estudió dos controversias constitucionales presentadas por los estados de Baja California y Aguascalientes, en las que se argumentó que la NOM con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además de considerar que existía una posible colisión con el principio del interés superior de la niñez, al permitir el aborto a partir de los 12 años de edad sin la autorización de sus tutores.
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Durante la sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer, resultando evidente que cuando las secuelas de este delito tienen la agravante de producir un embarazo, la responsabilidad a cargo del Estado para reparar ese ominoso atentado a la dignidad de las personas exige que actúe con toda diligencia poniendo al alcance de la víctima toda atención jurídica y médica principalmente, para evitar perjuicios de mayor alcance, no solo en el plano de la investigación de los responsables, sino también en el de reparación integral.
En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable. pic.twitter.com/uR8k7ASlqg
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) May 24, 2022
LEO