utilidades
Foto: Cuartoscuro / Si no se llega a un acuerdo, se puede interponer una denuncia en la Secretaría del Trabajo  

El 31 de mayo fue el último día que las empresas tenían como plazo para realizar el reparto de las utilidades a sus trabajadores.

En caso de no haberlas recibido, el empleado debe verificar si tiene derecho a este recurso, y si el patrón es persona física o moral. Si el patrón está registrado como persona física, entonces puede hacer el reparto todavía durante este mes.

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“El reparto de utilidades tienen como límite 60 días naturales después de que tuvo que presentarse la declaración anual, y si el patrón es persona física, el plazo se extendería a junio”, explicó Rolando Silva, del Colegio de Contadores Públicos de México.

Existe la idea entre los trabajadores que el reparto de utilidades está garantizado, pero deben considerar que quizá no las reciban porque la organización no las generó.

“Lo primero es saber si el patrón tuvo o no tuvo utilidades. El patrón tiene la obligación de darlo a conocer en los siguientes 10 días que presentó su declaración (…), dar los elementos al empleado o a sus representantes”, expuso Silva.

Si el empleado considera que no hay transparencia en los procesos puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, organismo que funciona como mediador, recomendó Silva.

Dijo que el SAT no concilia entre empresa y empleado, únicamente corrige cantidades si es necesario y sanciona económicamente si es el caso.

“Sólo en esta ventana de oportunidad en donde días después de la declaración, los trabajadores pueden hacer directamente estas observaciones”, agregó.

Si no se llega a algún acuerdo, se puede interponer una denuncia directamente en la Secretaría del Trabajo, que derivaría en una revisión para el patrón.

Si aun con ello no se realiza el reparto correspondiente en caso de que corresponsa, los trabajadores, a través de sus representantes, pueden irse a una huelga, en donde el organismo recaudador ya no tendría injerencia, y más bien se convertiría en un problema laboral.

“En ese caso el SAT ya no tendría nada qué ver porque ya es un tema laboral. En una huelga, ya sería la Secretaría del Trabajo, los trabajadores con sus representantes y el patrón”, explicó.

Las sanciones a las que se harían acreedoras las empresas van de los 24 mil hasta los 480 mil pesos, y sería decisión de la autoridad si se ponen esas multas por cada trabajador afectado.
“Se podrían convertir en multas impagables, millonarias, y eso no quiere decir que ya no le deba al trabajador”, manifestó.

 

LEG