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Foto: Cuartoscuro / Contribuyentes desconocen para qué piden el documento y temen por sus ingresos  

Los empleadores no pueden retener el pago de la quincena si el trabajador no entregó la Constancia de Situación Fiscal como parte de los cambios para la emisión de facturas electrónicas, aunque sí es recomendable verificar que los datos fiscales sean los correctos, de acuerdo con Pablo Cervantes, Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entró en vigor el primero de enero de este año, pero hubo un periodo de convivencia entre la versión anterior y la nueva, el cual concluye el 30 de junio.

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El SAT solicitará de forma obligatoria a los patrones que emiten recibos de nómina que validen el nombre y código postal (domicilio fiscal) de los trabajadores o receptores, en función de cómo están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Esos datos deberán coincidir con los contenidos en la Constancia de Situación Fiscal, de acuerdo con Ernst & Young.

La consultoría transnacional especializada en impuestos y finanzas refiere que el no contar con la información actualizada en el CFDI y validarlo conforme los registros del SAT, generará posibles rechazos en el timbrado de la factura y riesgos en la deducción por expediciones fuera de plazo de la nómina, siendo una de las principales deducciones de las empresas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las multas actualizadas para los patrones para el ejercicio 2022 por no cumplir con esas obligaciones son de 17 mil 020 a 97 mil 330 pesos por cada CFDI no emitido, incorrecto o salarios no deducibles de impuestos.

Contribuyentes que han acudido a las oficinas del SAT por el documento desconocen para qué lo piden sus empleadores, pero temen que les detengan su quincena.

“No hubo ningún comentario sobre las consecuencias, pero entre los compañeros comentaron que no iba a llegar nuestro pago”, dijo una trabajadora en una oficina del SAT de la colonia Tabacalera, en la alcaldía Cuauhtémoc.

El CCPM aseveró que no es válido retener el pago al trabajador por no entregar la constancia, y que el empleador que lo haga infringe la ley.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 112 que “los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente”.

La coordinadora de la licenciatura en Contador Público Internacional en la Universidad CETYS Campus Tijuana, Rosa Sumaya Tostado, argumentó que la Constitución prevé que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento.

“Así que las empresas no pueden retener el sueldo del trabajador, sería una situación delicada para la empresa y, además, está alejada de la realidad jurídica que impera en materia del trabajo”, manifestó de acuerdo con un comunicado de la institución. Con información de Francisco Rivera

 

 

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