El TEPJF señaló que los tuits de los legisladores están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria.
Foto: Gabriela Esquivel / Archivo | Los magistrados rechazaron la decisión del INE de prohibir las transferencias realizadas por los comités directivos estatales al Comité Ejecutivo Nacional de Morena y con lo que pidió reintegrar ese dinero  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que Morena puede ahorrar los remanentes de su financiamiento ordinario para la compra y remodelación de inmuebles para el partido.

Los magistrados rechazaron la decisión del INE de prohibir las transferencias realizadas por los comités directivos estatales al Comité Ejecutivo Nacional de Morena y con lo que pidió reintegrar ese dinero.

El Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado y la resolución relacionada con la revisión de los ingresos y gastos que presentaron los partidos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020 en la cual impuso diversas sanciones a Morena.

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Para el TEPJF, el Reglamento de Fiscalización sí permite que los partidos ahorren los remanentes de sus recursos para gastos ordinarios con el objetivo de adquirir bienes inmuebles, mediante la constitución de un fideicomiso. Lo anterior porque es una actividad que permite el funcionamiento del partido y, además, le permite planear estrategias para fortalecerse en aquellas entidades federativas que consideren pertinentes.

Entre las determinaciones del tribunal, está que “no existe prohibición legal para que los partidos constituyan fideicomisos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable y las disposiciones electorales, fiscales y financieras”.

Los magistrados determinaron que Morena no está obligado a devolver los recursos a la Tesorería de la Federación, superiores a los 300 millones de pesos.

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Se precisó que los partidos políticos solamente pueden transferir recursos locales al ámbito federal para el pago de proveedores, prestadores de servicios y de impuestos debidamente registrados en la contabilidad local.

Además, únicamente pueden constituir fideicomisos para la adquisición y remodelación de inmuebles propios, reservas para pasivos laborales y reservas para contingencias en atención a obligaciones de pago previamente adquiridas.

LDAV