La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto que declaraba a las peleas de gallos y corridas de toros como patrimonio cultural en Nayarit.
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La propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán tuvo el respaldo de la mayoría de sus pares y se aclaró que no significa algún tipo de prohibición constitucional de esas dos actividades, pues la única materia de estudio fue el documento que las calificaba como patrimonio.
La sentencia también establece que debe haber un trato digno para los animales que mueren al formar parte de ese tipo de actividades.
Al amparar a una asociación civil nayarita sobre el tema, la sentencia señala que es de aplicabilidad general, lo que podría generar un precedente para evitar que en otras entidades se declare a la tauromaquia y peleas de gallos como patrimonios estatales.
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La Sala precisó que la facultad para emitir este tipo de declaratorias sobre patrimonio cultural corresponde a la Federación y no así a los Estados de la República, conforme a la interpretación de la Constitución Federal y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
“La Sala destacó que en este caso no se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina”, ya que ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo. En ese sentido, la única decisión de la Sala fue que el Estado de Nayarit carece de competencia para declarar a estas actividades como patrimonio cultural inmaterial”, señaló un comunicado de la Corte.
Hace unos días, un tribunal federal en materia administrativa desechó las impugnaciones de Tauroplaza México, por lo que se confirmó una suspensión para realizar corridas de toros en el recinto.
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