La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras.
La víctima, indicó el organismo, presentó queja el 02 de febrero de 2022 al considerar que se cometió con ella un hecho de discriminación, violación a sus derechos laborales y los inherentes a la etapa de embarazo y maternidad.
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Relató que fue contratada a partir del 16 de agosto de 2021 en el SAT, con funciones administrativas.
Sin embargo, a partir del 21 de noviembre le fue asignada otra área de trabajo con actividades de campo, no obstante que informó de su estado de gravidez y que contaba en ese momento con aproximadamente 21 semanas de gestación.
El 31 de enero del presente año se le notificó que ya no le darían continuidad a su contrato y que no le otorgarían liquidación alguna, pese a que se encontraba en etapa de gravidez con 31 semanas de gestación.
Al no haber queja alguna acerca de la realización de su trabajo, detalló la CNDH, la víctima señaló que la razón de la separación de su cargo se debió a su embarazo.
Con su actuación, apuntó, los servidores públicos involucradas en los hechos configuraron el supuesto de discriminación laboral por embarazo.
Para la CNDH quedó claro que a pesar de que sabían el estado de gravidez en que se encontraba la víctima, no le fue renovado su contrato y no se le ofrecieron alternativas de puestos con funciones que garantizaran la protección de su salud y del producto en gestación, lo cual debió haber sido realizado previo al término del contrato, y no una vez que concluyó, según sugieren como alternativa de solución.
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Por ello, los servidores públicos del SAT incurrieron en violencia institucional, al asignarle funciones que no garantizaban la salud de la víctima y del producto en gestación; así como cuando no le renovaron el contrato sin que existiera una falta en el desempeño de sus funciones, lo cual generó una vulneración a sus derechos como trabajadora y a la protección del derecho a la maternidad en el trabajo.
CSAS