Foto: Pixabay | "Para la autoridad fiscal se trata de un control general para evitar la elusión tributaria a través de diversas operaciones"  

A partir del ejercicio fiscal 2020, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el Artículo 5-A para regular los abusos en materia fiscal y, como parte de ese sistema de control, se introdujo el concepto “razón de negocios”, ¿pero en qué consiste?

Aunque no existe una definición expresa, para Gil Zenteno, abogado socio de Basham, Ringe y Correa, S.C. y experto en derecho fiscal, se puede entender, en términos generales, como “la causa por la cual una persona, física o moral, realiza actos jurídicos con el ánimo de obtener una utilidad o ganancia como resultado”.

Aunque este concepto no necesariamente refleja una realidad financiera o fiscal, el CFF considera que existirá un beneficio económico esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, disminuir costos, incrementar el valor de sus bienes, o ganar y mejorar su posicionamiento en el mercado; es decir, hay una justificación de negocios para realizar cualquier operación.

Ante la falta de una definición legal para razón de negocios, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) la ha definido en algunos casos -antes de la inclusión del artículo 5-A del CFF- como el “motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad”.

Zenteno García señaló que la autoridad fiscalizadora está enfocando sus acciones para rechazar las actividades o actos que el contribuyente efectúa, sin diferencias de tamaño y estructura, cuando estima que no existe esa razón de negocios para haberla llevado a cabo.

“Para la autoridad fiscal se trata de un control general para evitar la elusión tributaria a través de diversas operaciones”, como sucede con las “planeaciones fiscales”, que se utilizan, de forma legal, para generar un efecto fiscal y pagar una cantidad menor de impuestos, explicó el especialista en consultoría y litigio fiscal.

Agregó que, al percatarse de este tipo de operaciones, los órganos encargados de la recaudación , para evitarlas, también establecieron en la ley, a través de una reforma fiscal – penal, sanciones para quien o quienes las realicen.

“Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”, reconoce la ley a partir de 2020, a través del artículo 5-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Esto significa que una empresa debe comprobar realmente sus operaciones y justificar su ejecución, en la que buscó, sobre todo, cumplir con el fin o actividad de la empresa para producir una ganancia o ventaja económica y no solo para beneficiarse en el aspecto fiscal.

El cuarto párrafo del artículo 5-A del CFF adiciona que “la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal”.

Esto es: hay riesgo de que la autoridad no acepte este tipo de transacciones que, aunque cumplan con los requisitos para su deducción en cuanto a formalidades, por el hecho de no tener una razón de negocios sea improcedente, lo que ocasionaría el pago de impuestos o uno mayor al realizado, actualizaciones, recargos, multas, sanciones penales o negativas de devoluciones de saldos a favor del contribuyente.

Los beneficios fiscales superiores a los económicos y, por ende, ausencia de la razón de negocios, son alcanzados, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, el acreditamiento de contribuciones, la re-caracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros ejemplos.

Gil Zenteno expuso que la aplicación de estas normas podría resultar en un sinfín de contingencias para los particulares. Primero, porque se parte de la facultad de la autoridad para “presumir” que no existe razón de negocios, teniendo el contribuyente la obligación de acreditar lo contrario y, segundo, porque existen industrias u operaciones en las que, como efecto secundario, pudiera existir un beneficio fiscal, lo que no necesariamente implica que el contribuyente busque beneficiarse a costa del fisco, aunque pueda darse el caso de que la operación no haya representado una ganancia económica, pero buscaba un beneficio sea comercial o de penetración de mercado, por ejemplo.

Finalmente, recomendó a los contribuyentes que al realizar cualquier tipo de operación (sean reestructuras corporativas, préstamos, operaciones con partes relacionadas en el extranjero, etcétera), contar con los documentos idóneos y suficientes que amparen, en la medida de lo posible, el beneficio económico que esperaba obtener al llevarla a cabo.

AR