La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la cual televisoras y radiodifusoras tenían la obligación de distinguir entre opinión e información al presentar noticias.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte dejó sin efectos la reforma de 2017, aunque no entraron al fondo del asunto, por lo que no hubo un pronunciamiento sobre cómo deberán actuar los noticieros al diferencias opinión de información.
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Los ministros señalaron que hubo violaciones y omisiones en el proceso legislativo de la modificación legal, por lo que se afectaron a las fracciones minoritarias y no se llevó a cabo una consulta indígena.
La modificación de 2017, invalidada hoy por la Corte, permitía la autorregulación de los medios, como defensoría y códigos de ética; eliminaba las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer sanciones a los concesionarios por temas como no tener un defensor de audiencias.
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La Corte derogó los artículos y ordenó al Congreso de la Unión reponer el proceso legislativo.
La ministra Yasmín Esquivel aseveró que el Legislativo “en uso de sus competencias constitucionales debe legislar de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país”.