La CIDH ordenó al gobierno de México modificar la Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Foto: Comunicación Social Gobierno de México La prisión preventiva pretende quitar la llamada puerta giratoria.  

El subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja afirmó que si se elimina la figura de prisión preventiva oficiosa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 92 mil personas actualmente sujetas a este procedimiento podrían solicitar un amparo para ser excarcelados.

“La prisión preventiva pretende quitar la llamada puerta giratoria, donde el presunto libertad sale en libertad, supuestamente vinculado a un proceso penal, pero finalmente en la libertad de seguir cometiendo ilícitos y vuelve a delinquir generando un impacto en la sociedad y una enorme sensación de impunidad

“Si se elimina la prisión preventiva, como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta porque 92 mil personas que están sujetas a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco podrán solicitar, mediante amparo, ser excarcelados”, expresó el funcionario durante la conferencia matutina de la Presidencia de la República.

Consideró que si la SCJN determina la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Constitución se estaría atribuyendo facultades que le corresponden únicamente al Poder Legislativo, lo que según Mejía Berdeja, sería incluso más grave que la propia eliminación de la figura de presión preventiva oficiosa.

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“Si la Corte, en los dos recursos a discusión, un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad, determinara invalidad un artículo constitucional, sería la primera vez en la historia del país que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erige en un poder constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional.

“La Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución. El único que puede reformar la Constitución, según el artículo 135 de la Carta Magna, es el poder constituyente permanente que está integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión y por las 32 Legislaturas de los estados”, apuntó el subsecretario.

En un amplia exposición en la que fundamentó las razones de la oposición del Gobierno federal a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, el funcionario recordó que el amparo en revisión en la SCJN sobre este caso fue promovido por Brando Alexis “N” y Alejandro “N”, hermano y tío de Óscar Andrés “N”, alias el lunares, líder del grupo criminal de la Unión Tepito.

Los presuntos delincuentes, continuó Mejía Berdeja, promovieron la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa por medio de un amparo y con ello lograr sus libertad.

El subsecretario retomó también el caso de Rafel Caro Quintero para señalar al Poder Judicial de otorgarle la libertad en 2003.

“Frente a esto, pero ya fuera de la cárcel Rafael Caro, porque un juez le quitó todos los delitos, se inconforma el Ministerio Público y la primera sala de la SCJN revoca el fallo y pide que se emita una nueva resolución, lo cual hace el segundo tribunal unitario del tercer distrito Judicial.
“Se revisa nuevamente y se le impone una pena de 73 años, en la época el máximo era de 40 años, es decir, le faltaban por cumplir 11 años siete meses y ordena su reaprehensión, sin embargo, en todo este tiempo Rafael Caro ya se había reconstituido nuevamente en un líder criminal con operaciones delictivas en varios estados del país”, apuntó el funcionario.

Presentó, además, los nombres de jueces que llevan distintos casos y han resuelto a favor de presuntos criminales en Zacatecas, Guerrero, Baja California, y Colima.

JC