CNBV
Foto: Archivo | De acuerdo con la investigación realizada por la SFP, los exfuncionarias estaban adscritas a la Dirección General de Informática de la CNBV gestionaron el pago a un proveedor sin tener la suficiente documentación comprobatoria  

Con base en un expediente de investigación de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP), iniciado a partir de denuncias recibidas en 2019, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió sancionar a dos personas exfuncionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las sanciones son por acreditarse el desvío de recursos y consisten en la inhabilitación por 10 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y multas por 5 millones 919 mil siete pesos a cada persona exservidora pública por concepto de indemnización, equivalente al daño patrimonial ocasionado.

Por si te lo perdiste: PRI apoyará permanencia del Ejército hasta 2028: Moreira; confía en que no se rompa la alianza Va por México

De acuerdo con la investigación realizada por la SFP, los exfuncionarias estaban adscritas a la Dirección General de Informática de la CNBV gestionaron el pago a un proveedor sin tener la suficiente documentación comprobatoria que acreditara la prestación del servicio del contrato CNBV/004/2019 para dar soporte y mantenimiento de software.

Esta conducta representa una falta administrativa grave, según lo establece el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en relación con el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, relacionados con los contratos CNBV/206/15, CNBV/214/15, CNBV/256/17 y CNBV/257/17, la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial de la SFP determinó imponerles a una tercera y cuarta personas, que también estaban adscritas al área de informática de la CNBV, las inhabilitaciones de 10 años y 6 meses y 10 años, respectivamente, por contravenir el artículo 8, fracción IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente al momento de los hechos.

En este caso, las personas ex servidoras públicas no se abstuvieron de intervenir en la tramitación de contratos, a pesar de tener un interés personal por haber laborado en la empresa que proveía el servicio y que se benefició por dichos contratos, por una cantidad total de 39 millones 569 mil 426 pesos. Cabe señalar que una de las referidas personas también tenía un interés familiar, al ser pariente del administrador único de la empresa proveedora.

Por si te lo perdiste: Me interesa debatir el proyecto de nación no sobre Morena: Sheinbaum a Monreal

Los presuntos responsables aún pueden interponer los recursos de impugnación que conforme a derecho procedan.

La SFP basa su labor en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión 2019-2024, el cual establece que las acciones en esta materia deben enmarcarse en el fortalecimiento del Estado de derecho y buscar la eficacia de los órganos sancionadores que deben tramitar los procedimientos basados en el debido proceso y en el pleno respeto a los derechos humanos.

Por su parte, el Programa Sectorial de la SFP señala que se atenderán de forma integral las denuncias e investigaciones y se dará cauce a los procedimientos de responsabilidad administrativa.

LDAV