La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que en el Instituto Nacional Electoral (INE) las licencias de paternidad deben tener igualdad de condiciones que las de maternidad, por lo que determinó que un trabajador tiene derecho a 90 días de ese beneficio.
Al resolver un juicio laboral-electoral, los magistrados determinaron que el artículo 54 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral (INE) realiza una distinción injustificada entre el tiempo que se da a los hombres por permiso de paternidad y a las mujeres por licencia de maternidad, por lo que implica una discriminación basada en el género y el sexo.
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La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la distinción es inconstitucional, porque la norma contraviene la dimensión material del principio de igualdad, debido a que se basa y perpetúa un estereotipo de género, consistente en que las mujeres son quienes deben asumir el rol principal en el cuidado y crianza de las hijas o hijos.
A su vez, la regulación también se traduce en una vulneración del interés superior de la niñez, en relación con el derecho a la familia, el cual implica que tanto el padre como la madre asuman la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño o niña.
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La sentencia considera que los permisos de paternidad en las mismas condiciones que la licencia de maternidad a la cual las mujeres tienen derecho, promueve la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres, al ingreso y en su promoción para obtener un ascenso.
El tribunal electoral determinó inaplicar, en este caso, el artículo 54 del Estatuto y, en consecuencia, ordenó al INE concederle al actor un permiso de paternidad por 90 días. Adicionalmente, ordenó al Consejo General del INE que revise la idoneidad del periodo de 15 días por permiso de paternidad previsto y realice modificaciones.