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Foto: Cuartoscuro / archivo / Según el Tribunal, las distinciones son inconstitucionales  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, no incurrió en actos anticipados de precampaña.

El PRI denunció al funcionario porque consideró que durante su participación en eventos proselitistas pudo haber obtenido una ventaja indebida y promoción ilegal.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Especializada, ya que no se advirtieron elementos explícitos o implícitos que llamen al voto a su favor en la próxima elección presidencial.

ORDENAN A INE LICENCIAS DE PATERNIDAD

En otro asunto, la Sala Superior determinó, por unanimidad de votos, que en el Instituto Nacional Electoral (INE) las licencias de paternidad deben tener igualdad de condiciones que las de maternidad, por lo que determinó que un trabajador tiene derecho a 90 días de ese beneficio.

Al resolver un juicio laboral-electoral, los magistrados determinaron que el artículo 54 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral (INE) realiza una distinción injustificada entre el tiempo que se da a los hombres por permiso de paternidad y a las mujeres por licencia de maternidad.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la distinción es inconstitucional, porque la norma contraviene la dimensión material del principio de igualdad.

 

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